Abogado penalista
Violencia de género
en Madrid

Bienvenido a nuestra sección especializada en delitos de violencia de género, regulados por la Ley Orgánica 1/2004 y el Código Penal Español. Aquí te explicamos los distintos tipos de delitos que se enmarcan en el contexto de violencia ejercida por un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, sus agravantes y atenuantes, y cómo te ayudamos en cada momento del proceso penal.
Si estás siendo investigado o acusado por un delito de violencia de género, o si te han citado en alguna fase del procedimiento, esta página te ayudará a entender tu situación jurídica y los pasos que debes seguir para proteger tus derechos.
Diferencias Clave entre los Delitos
Haz clic en cada delito para explorar en profundidad su regulación, elementos y casos comunes
Malos Tratos Habituales
Dolo/Intención:
Sí (dolo genérico)
Resultado:
Violencia física o psíquica ejercida de forma habitual
Pena:
6 meses a 3 años de prisión + accesorias
Elementos del delito:
- •Pluralidad de actos de violencia física o psíquica
- •Habitualidad: creación de clima de dominación
- •Víctima: mujer que es o ha sido cónyuge/pareja
- •Relación afectiva presente o pasada, aun sin convivencia
- •Proximidad temporal entre actos violentos
Jurisprudencia:
La habitualidad no exige número concreto de actos sino creación de ambiente intimidatorio permanente mediante pluralidad de episodios violentos.
Casos comunes:
- →Agresiones reiteradas durante convivencia con pareja
- →Maltrato psicológico continuado con control y dominación
- →Múltiples episodios violentos en periodo temporal próximo
Malos Tratos No Habituales
Dolo/Intención:
Sí (dolo genérico)
Resultado:
Lesión leve o maltrato de obra sin causar lesión
Pena:
6 meses a 1 año prisión o TBC 31-80 días
Elementos del delito:
- •Menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad
- •Maltrato de obra sin causar lesión
- •Víctima: mujer que es o ha sido pareja
- •Contexto de relación afectiva, aun sin convivencia
- •No se exige habitualidad ni pluralidad de actos
Jurisprudencia:
Basta acreditar maltrato puntual en contexto de género. El menoscabo psíquico debe acreditarse pericialmente mediante informe psicológico.
Casos comunes:
- →Empujón o bofetada aislada a pareja o expareja
- →Lesión leve que requiere asistencia médica única
- →Maltrato psicológico puntual acreditado pericialmente
Lesiones Agravadas
Dolo/Intención:
Sí (dolo genérico + agravación género)
Resultado:
Lesiones del Art. 147 con agravación específica por género
Pena:
2 a 5 años de prisión
Elementos del delito:
- •Lesiones del art. 147 (tratamiento médico o quirúrgico)
- •Víctima: mujer pareja o expareja del autor
- •Agravación específica por razón de género
- •Resultado de lesión objetivamente grave
- •Relación afectiva presente o pasada, aun sin convivencia
Jurisprudencia:
La agravación aplica cuando lesión supera umbral del 153 CP. Lesión debe requerir tratamiento médico más allá de primera asistencia facultativa.
Casos comunes:
- →Lesiones con fractura en contexto de pareja
- →Agresión que requiere intervención quirúrgica
- →Lesiones graves causadas por expareja
Más información: Para un análisis completo del delito de lesiones en todos sus tipos, consulta nuestra página especializada en delitos de lesiones.
Amenazas Leves
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Amenaza de mal futuro verosímil
Pena:
6 meses a 1 año prisión o TBC 31-80 días
Elementos del delito:
- •Amenaza de modo leve contra mujer pareja o expareja
- •Anuncio de mal futuro verosímil y creíble
- •Contexto de relación afectiva, aun sin convivencia
- •Genera temor real en la víctima
- •No requiere exigencia ni condición
Jurisprudencia:
La amenaza debe ser verosímil y causar temor real objetivable. Basta amenaza verbal si es creíble en contexto de relación.
Casos comunes:
- →Amenaza verbal: 'Te voy a hacer daño si me dejas'
- →Amenaza de agresión a expareja por teléfono
- →Mensaje amenazante por WhatsApp o redes sociales
Coacciones Leves
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Privación de libertad de obrar mediante violencia
Pena:
6 meses a 1 año prisión o TBC 31-80 días
Elementos del delito:
- •Impedir hacer lo que la ley no prohíbe
- •Compeler a efectuar lo que no quiere la víctima
- •Uso de violencia o intimidación
- •Víctima: mujer pareja o expareja
- •Privación de libertad de decisión
Jurisprudencia:
La coacción implica anular voluntad mediante violencia o intimidación. Control sistemático sobre vida de pareja constituye coacción.
Casos comunes:
- →Impedir salir del domicilio o acudir al trabajo
- →Forzar a mantener relación sexual contra voluntad
- →Controlar móvil, contactos y movimientos de pareja
Acoso
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Alteración grave desarrollo vida cotidiana
Pena:
3 meses a 2 años prisión o multa 6-24 meses
Elementos del delito:
- •Conductas insistentes y reiteradas de acoso
- •Alteración grave de la vida cotidiana de la víctima
- •Víctima: mujer pareja o expareja
- •Persecución, vigilancia, contactos no deseados
- •Menoscabo de libertad y seguridad personal
Jurisprudencia:
El acoso requiere reiteración temporal y alteración objetiva vida víctima. Debe acreditarse seguimiento o vigilancia persistente que genere angustia.
Casos comunes:
- →Seguimiento continuo a expareja en vía pública
- →Llamadas y mensajes constantes no deseados
- →Vigilancia sistemática de domicilio y lugar de trabajo
Agresiones Sexuales
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Atentado contra libertad sexual con violencia
Pena:
1 a 5 años prisión (básico) + agravaciones
Elementos del delito:
- •Atentado contra libertad sexual de la mujer
- •Uso de violencia, intimidación o anulación voluntad
- •Agravación por relación de pareja o expareja
- •Puede incluir acceso carnal o introducción objetos
- •Consentimiento debe ser libre y consciente
Jurisprudencia:
Directiva (UE) 2024/1385: Agravación específica por relación pareja. Consentimiento debe ser libre y consciente, relación previa no presume consentimiento actual.
Casos comunes:
- →Violación en contexto de pareja actual
- →Agresión sexual durante convivencia
- →Abuso sexual aprovechando relación de confianza
Quebrantamiento
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Incumplimiento de orden judicial de alejamiento/comunicación
Pena:
6 meses a 1 año de prisión
Elementos del delito:
- •Quebrantar pena, medida cautelar o privación derechos
- •Orden de alejamiento o prohibición comunicación
- •Conocimiento efectivo de la prohibición
- •Voluntad de incumplir la orden judicial
- •Consentimiento víctima no elimina tipicidad
Jurisprudencia:
Delito instantáneo que se consuma con mero contacto prohibido. Consentimiento de la víctima es irrelevante para la tipicidad del delito de quebrantamiento.
Casos comunes:
- →Acercamiento a víctima con orden de alejamiento vigente
- →Llamada telefónica con prohibición de comunicación
- →Contacto por redes sociales prohibido judicialmente
Esta comparativa es orientativa. Cada caso debe analizarse individualmente con asesoramiento legal profesional.
Fases del Proceso Judicial
Diagrama interactivo del procedimiento penal en delitos de lesiones. Haz clic en cada fase para conocer más detalles.
Nota importante: Los plazos indicados son aproximados y pueden variar según la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y las circunstancias específicas de cada procedimiento. En Rosell Abogados analizamos tu caso de forma personalizada y te informamos de los plazos reales aplicables a tu situación.
Diligencias de Investigación en Delitos de Lesiones
La fase de instrucción persigue el descubrimiento y comprobación del hecho punible. En delitos de lesiones, se recurre a diligencias restrictivas de derechos fundamentales que requieren autorización judicial mediante auto motivado y el estricto cumplimiento del Principio de Proporcionalidad.
Importante: Proporcionalidad y Garantías
Todas estas diligencias deben respetar el principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) y requieren autorización judicial mediante auto motivado cuando afecten a derechos fundamentales. Una defensa técnica especializada puede detectar irregularidades procesales que invaliden las pruebas obtenidas.
Calculadora de Penas por Violencia de Género
Herramienta orientativa para estimar la pena aplicable según el tipo de delito de violencia de género, circunstancias agravantes específicas del Art. 153.3 CP, agravantes genéricas y atenuantes concurrentes. Cálculo preciso hasta el día según el Código Penal y LO 1/2004.
Pena Estimada
Tipo de delito aplicable:
Maltrato no habitual / Lesiones leves (Art. 153.1)
6 meses a 1 año de prisión
Marco legal base: 6 meses a 1 año de prisión
Cálculo exacto hasta el día según Arts. 62, 63, 66, 70, 148, 153, 171, 172, 173 del Código Penal y LO 1/2004. Las rebajas en grado siguen estrictamente el Art. 70 CP. Esta estimación es orientativa y no sustituye asesoramiento profesional.
Advertencia Legal: Esta calculadora es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los delitos de violencia de género requieren análisis individualizado considerando el contexto de discriminación de género, jurisprudencia del Tribunal Supremo y particularidades de cada caso.
Penas Accesorias y Medidas Complementarias
Además de la pena principal de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, los delitos de violencia de género conllevan penas accesorias obligatorias y medidas de protección que buscan garantizar la seguridad de la víctima y prevenir nuevos episodios violentos.
¿Necesitas asesoramiento sobre penas accesorias?
Las penas accesorias pueden tener un impacto significativo en tu vida familiar, laboral y personal. Es fundamental conocer tus derechos y las posibilidades de defensa desde el inicio del procedimiento.
¿Por Qué Elegirnos?
Experiencia contrastada
Defensa penal especializada en delitos de violencia de género con amplio historial de casos exitosos.
Defensa integral
Te representamos en todas las fases del proceso, desde la instrucción hasta la ejecución.
Atención personalizada
Acompañamiento constante y comunicación directa con tu abogado especialista.
Presupuestos Cerrados
Pactados con el cliente en función de la complejidad del asunto y fase procesal.
Estrategias a medida
Diseñamos la defensa según las circunstancias concretas de tu caso y tipo de delito de género.
Intervención urgente
Una defensa temprana y bien planteada puede evitar errores irreparables en tus declaraciones.
Opiniones de Clientes
Excelente profesional. Me ayudó en un caso de tráfico y su conocimiento del procedimiento fue clave para conseguir la absolución.
Carlos M.
Saúl Rosell estudió mi caso con gran detalle y consiguió el sobreseimiento. Trato cercano y profesional en todo momento.
Ana R.
Me asistieron en una detención urgente de madrugada. Su rapidez y conocimiento fueron fundamentales para mi defensa.
Miguel S.
Muy agradecida por el trato humano y la estrategia que diseñaron. Consiguieron que se archivara el caso antes del juicio.
Laura P.
Me asesoraron en el ingreso en tercer grado. Su experiencia en derecho penitenciario es excepcional.
Jorge F.
Recurrieron mi sentencia y consiguieron reducir sustancialmente la pena. Gran conocimiento jurídico.
Isabel G.
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Me asesoraron en el ingreso en tercer grado. Su experiencia en derecho penitenciario es excepcional.
Jorge F.
Recurrieron mi sentencia y consiguieron reducir sustancialmente la pena. Gran conocimiento jurídico.
Isabel G.
Preguntas Frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre delitos de violencia de género y el proceso penal
Más preguntas frecuentes
¿Qué penas accesorias se imponen en violencia de género?
Privación de armas, inhabilitación patria potestad, prohibición aproximación y comunicación.
¿Puedo recurrir una orden de alejamiento?
Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días.
¿Cómo afecta a la custodia de hijos menores?
La condena puede conllevar suspensión de patria potestad y pérdida de custodia.
¿Qué es la agravante del art. 22.4 CP?
Agravante genérica por discriminación de género que eleva la pena aplicable.
¿Se puede suspender la pena en violencia de género?
Sí, si es primera condena y no supera 2 años, cumpliendo programas formativos específicos.
¿Qué es el delito de control coercitivo?
Conductas de vigilancia, control y dominación psicológica sobre la pareja.
¿Cómo se acredita el maltrato psicológico?
Mediante informe pericial psicológico que acredite secuelas emocionales.
¿Puedo ser condenado por amenazas por WhatsApp?
Sí, si los mensajes constituyen amenaza verosímil y causan temor en la víctima.
¿Qué pasa si hay denuncias cruzadas?
Se investigan ambas denuncias de forma independiente, analizando credibilidad de cada una.
¿Cómo afecta una condena previa a la nueva pena?
Los antecedentes impiden suspensión de pena y pueden elevar marco penal aplicable.
¿Puedo solicitar atenuante de arrebato u obcecación?
Sí, si acreditas que actuaste bajo estado emocional intenso por provocación.
¿Qué es una víctima especialmente vulnerable?
Persona con capacidad reducida por edad, enfermedad o discapacidad que merece mayor protección.
¿Qué penas accesorias se imponen en violencia de género?
Privación de armas, inhabilitación patria potestad, prohibición aproximación y comunicación.
¿Puedo recurrir una orden de alejamiento?
Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días.
¿Cómo afecta a la custodia de hijos menores?
La condena puede conllevar suspensión de patria potestad y pérdida de custodia.
¿Qué es la agravante del art. 22.4 CP?
Agravante genérica por discriminación de género que eleva la pena aplicable.
¿Se puede suspender la pena en violencia de género?
Sí, si es primera condena y no supera 2 años, cumpliendo programas formativos específicos.
¿Qué es el delito de control coercitivo?
Conductas de vigilancia, control y dominación psicológica sobre la pareja.
¿Cómo se acredita el maltrato psicológico?
Mediante informe pericial psicológico que acredite secuelas emocionales.
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Sí, si los mensajes constituyen amenaza verosímil y causan temor en la víctima.
¿Qué pasa si hay denuncias cruzadas?
Se investigan ambas denuncias de forma independiente, analizando credibilidad de cada una.
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¿Puedo solicitar atenuante de arrebato u obcecación?
Sí, si acreditas que actuaste bajo estado emocional intenso por provocación.
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Persona con capacidad reducida por edad, enfermedad o discapacidad que merece mayor protección.
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