Violencia Doméstica

Maltrato habitual: cuándo NO existe según el Tribunal Supremo (STS 609/2020)

Guía para personas investigadas por violencia doméstica o de género. La STS 609/2020 aclara cuándo varios episodios de violencia NO constituyen maltrato habitual.

Concepto legal de violencia doméstica y defensa penal

La acusación por maltrato habitual (art. 173.2 CP) es una de las más graves dentro de los delitos de violencia en el ámbito familiar. Pero no siempre que hay varios episodios de discusión, insultos o agresiones puede aplicarse este delito.

La Sentencia del Tribunal Supremo 609/2020, de 13 de noviembre es especialmente relevante porque aclara cuándo NO puede condenarse por maltrato habitual, incluso en casos donde existen varios actos de violencia o amenazas contra la pareja.

Esta sentencia supuso la absolución del acusado por este delito, lo que puede ser clave si estás siendo investigado por hechos similares.


1. Qué es el maltrato habitual (art. 173.2 CP)

El maltrato habitual no se refiere a un solo episodio de violencia, sino a una atmósfera continuada de dominación, humillación y control.

Para que exista, según el Código Penal y la doctrina del Supremo, deben darse:

  • ✔️ Varios actos de violencia física o psíquica
  • ✔️ Con cierta proximidad temporal
  • ✔️ Que generen una situación de sometimiento, miedo constante o clima de humillación
  • ✔️ Y que afecten a la libertad y la integridad moral de la víctima

No basta con demostrar tres o cuatro episodios aislados: Debe acreditarse un ambiente continuado de abuso.

2. Qué dice la STS 609/2020: cuándo NO hay maltrato habitual

En esta sentencia, el acusado había protagonizado:

  • • una agresión física grave,
  • • otro episodio con lesiones por cristales,
  • • empujones e insultos,
  • • varios mensajes con amenazas de muerte.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló la condena por maltrato habitual porque:

❌ Los actos eran puntuales, no constantes

La propia víctima y testigos indicaron que ocurrían “cuando él bebía” o “cuando se enfadaba”, pero no como rutina diaria.

❌ No existía un clima permanente de humillación o dominio

La sentencia recoge que “no se acredita que fuese habitual menospreciar, vejar o humillar con afán de control”.

❌ No había prueba de sumisión psicológica continua

No bastan varios actos violentos: debe existir un estado emocional de miedo constante o sometimiento.

Por todo ello, el Supremo decidió confirmar las condenas por delitos concretos (amenazas, lesiones, maltrato ocasional) pero revocar la condena por maltrato habitual, absolviendo al acusado de ese delito.

3. Consecuencias para el investigado

La diferencia es enorme.

🟥 Si te acusan de maltrato habitual

  • • Pena: hasta 3 años de prisión
  • • Inhabilitaciones y prohibiciones prolongadas
  • • Condenas por cada acto + la pena adicional por habitualidad

🟩 Si NO hay habitualidad

Solo se te puede condenar por los actos concretos (amenazas, lesiones puntuales, empujones, insultos…), con penas notablemente inferiores.

4. Qué hacer si te acusan de maltrato habitual

  • ✔️
    No declares sin abogado: Muchas personas se incriminan intentando explicar que “solo fueron discusiones”.
  • ✔️
    Aporta prueba del contexto: Es clave demostrar que los hechos fueron puntuales, surgidos por discusiones concretas o circunstancias aisladas.
  • ✔️
    Gestiona el historial de comunicaciones: Mensajes, audios o llamadas pueden mostrar que no existía temor constante ni un patrón de dominación.
  • ✔️
    Impugna valoraciones psicológicas sin base: Si no hay informe que acredite sumisión o deterioro emocional permanente, es un argumento muy potente para la defensa.

¿Te acusan de maltrato habitual?

Podemos ayudarte a rebajar la acusación o incluso lograr la absolución cuando no existe el clima de habitualidad que exige la ley.

Contacta ahora con nuestro despacho

5. Cuándo acudir a un abogado penalista

Deberías buscar defensa urgente cuando:

  • Te citan como investigado por violencia doméstica o de género
  • Aparece el artículo 173.2 CP en la denuncia o atestado
  • La Policía o el Juzgado habla de “habitualidad” o “clima de dominación”
  • La acusación incluye varios hechos repartidos en el tiempo
  • Tienes denuncias cruzadas o versiones contradictorias

Conclusión

El delito de maltrato habitual exige demostrar una atmósfera continuada de dominación y humillación. Si los episodios son aislados, vinculados a discusiones concretas o no generan un estado psicológico permanente, no puede aplicarse el art. 173.2 CP. La STS 609/2020 confirma que varios actos violentos NO implican automáticamente habitualidad. Para el investigado, esto puede suponer pasar de una posible pena de prisión a una condena mucho menor… o directamente a la absolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el maltrato habitual según el Código Penal?

Es la violencia física o psíquica repetida que genera un clima constante de dominación y humillación dentro de la relación.

¿Cuántos episodios hacen falta para que exista maltrato habitual?

No hay número fijo: lo importante es que exista continuidad, proximidad temporal y ambiente de control.

¿Pueden condenarme por maltrato habitual si solo hubo discusiones puntuales?

No. La STS 609/2020 establece que hechos aislados no generan habitualidad.

¿Puedo ser condenado por varios delitos aunque no haya habitualidad?

Sí. Los actos concretos (amenazas, lesiones, maltrato ocasional) pueden condenarse de forma independiente.

¿Qué hago si estoy investigado por maltrato habitual?

No declares sin abogado, reúne pruebas y busca asistencia penal urgente.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Rosell Abogados