Abogado penalista
Usurpación
en Madrid
Defensa en delitos de usurpación de inmuebles

La usurpación (Art. 245 CP) tipifica la ocupación con violencia o intimidación de inmueble ajeno (apartado 1) y la ocupación sin autorización de inmueble ajeno que no sea morada (apartado 2, el denominado 'okupa'). Es uno de los delitos de mayor actualidad por la crisis de vivienda.
Penas previstas en el Código Penal
Con violencia o intimidación: 1 a 2 años. Sin violencia (okupa): multa de 3 a 6 meses.
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Inmueble ajeno
El inmueble debe ser de titularidad ajena. Los derechos de posesión o arrendamiento cuestionados se resuelven primero en vía civil.
Sin autorización del titular
La ocupación debe realizarse sin consentimiento del propietario o titular del derecho real.
Ánimo de permanecer
El tipo del apartado 2 requiere intención de establecerse en el inmueble, no un acceso meramente transitorio.
Estrategias de defensa
Acreditar autorización previa
Si hubo un acuerdo verbal de cesión o arrendamiento, puede excluirse el tipo o derivarse a la vía civil.
Cuestionar la propiedad
Si el título del denunciante sobre el inmueble es discutido, puede plantearse como cuestión prejudicial civil.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre usurpación en Madrid.
Sí, es usurpación del Art. 245.2 CP, aunque la pena es solo multa. El banco puede además acudir al desahucio exprés de la LEC.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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