Abogado penalista
Injurias y Calumnias
en Madrid
Defensa del honor frente a injurias y calumnias

Las calumnias (Art. 205 CP) son la imputación falsa de un delito con conocimiento de su falsedad. Las injurias (Art. 208 CP) son expresiones que lesionan la dignidad de una persona. Ambos son delitos semipúblicos que requieren denuncia del ofendido. En la era digital, las redes sociales han multiplicado estos delitos.
Penas previstas en el Código Penal
Calumnias: multa de 6 a 24 meses. Injurias graves: multa de 3 a 7 meses. Agravado si se realiza con publicidad (redes sociales, medios).
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Calumnia
Imputar falsamente a alguien un hecho constitutivo de delito, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Injuria
Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Estrategias de defensa
Exceptio veritatis
En calumnias e injurias graves a funcionarios sobre hechos en el ejercicio de sus cargos, la prueba de la verdad excluye el delito.
Derecho a la libertad de expresión
Si la expresión está amparada por la libertad de expresión o información veraz, no hay delito.
Falta de publicidad
Las injurias privadas tienen menor pena. Acreditar que la expresión no llegó a terceros puede degradar la calificación.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre injurias y calumnias en Madrid.
Sí. Si el comentario imputa falsamente un delito con publicidad, es calumnia agravada por el medio.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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