Abogado penalista
Alzamiento de Bienes
en Madrid
Defensa en delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible

El alzamiento de bienes (Art. 257 CP) sanciona al deudor que oculta, transmite o grava su patrimonio para eludir el pago de sus obligaciones y frustrar los embargos de sus acreedores. Es un delito frecuente en procesos civiles y mercantiles.
Penas previstas en el Código Penal
1 a 4 años de prisión y multa. Agravado si se causa un perjuicio económico de especial gravedad o si la víctima es la Hacienda Pública.
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Preguntar gratis →Elementos del tipo
Existencia de obligaciones exigibles
Debe existir un crédito de tercero, actual o futuro pero previsible, que el deudor trata de frustrar.
Actos de disposición del patrimonio
Transmisión, ocultación, gravamen o cualquier acto que disminuya la solvencia del deudor.
Ánimo defraudatorio
Intención de causar perjuicio al acreedor, frustrando la satisfacción de su crédito.
Estrategias de defensa
Acreditar causa legítima de la transmisión
Demostrar que la venta o donación fue por causa justificada (necesidad económica, precio real de mercado) y no para ocultar bienes.
Negar el ánimo defraudatorio
Acreditar que el acusado no tenía conciencia de la existencia del crédito o de su exigibilidad al momento de la transmisión.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre alzamiento de bienes en Madrid.
Puede serlo si se hace para evitar un embargo y existe una deuda exigible. El momento y la causa de la transmisión son determinantes.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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