Derecho Penitenciario

¿Cuándo se suspende un tercer grado? El Supremo aclara el criterio y puede beneficiarte si estás en prisión (STS 330/2024)

El Tribunal Supremo establece que no se pueden sumar penas menores para considerar un delito como grave a efectos de suspender el tercer grado.

Celda de prisión y concepto de tercer grado penitenciario

Si estás cumpliendo condena y estás a la espera de que te concedan el tercer grado, una de las mayores preocupaciones es que el Fiscal recurra y ese recurso bloquee tu salida.

Hasta ahora, muchos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria interpretaban que si tu condena total superaba los 5 años, el recurso del Ministerio Fiscal tenía efecto suspensivo: es decir, te paralizaban la progresión a tercer grado hasta que el tribunal resolviera.

Pero el Tribunal Supremo lo ha aclarado en la Sentencia 330/2024, y la consecuencia práctica es muy importante:

  • 🔹 Solo se considera “delito grave” la pena prevista en abstracto para cada delito.
  • 🔹 No se pueden sumar penas menores para llegar artificialmente a “pena grave”.
  • 🔹 Si NO has sido condenado por un delito grave, el recurso del Fiscal NO suspende tu tercer grado.

Qué es el “efecto suspensivo” del recurso del Fiscal

Según la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cuando el Fiscal recurre una resolución de clasificación penitenciaria que implica excarcelación (por ejemplo, conceder un tercer grado), ese recurso solo paraliza la salida si el penado fue condenado por un delito grave.

El Código Penal define “delitos graves” (art. 13 CP) como aquellos castigados con penas graves, es decir, penas de prisión superiores a 5 años (art. 33 CP).

El problema era: ¿Qué pasa si los delitos NO son graves, pero la suma de todas tus condenas supera esos 5 años?

Muchos tribunales estaban interpretando que sí había delito grave por pura acumulación. El Tribunal Supremo dice que NO.

Qué resolvió exactamente la STS 330/2024 (explicado fácil)

El interno del caso había sido condenado en Italia por tres delitos de tráfico de drogas que, según su legislación, eran delitos de naturaleza menor, con penas entre 6 meses y 4 años cada uno. En España, esas conductas equivaldrían a delitos del art. 368.2 CP (modalidad menos grave).

  • ➡️ La suma total superaba los 5 años de prisión.
  • ➡️ El Fiscal recurrió su progresión a tercer grado y pidió suspenderla.
  • ➡️ El JVP y la Audiencia Nacional aceptaron el efecto suspensivo por “pena grave”.

El Supremo corrige esa interpretación:

  • ✔️ No se pueden sumar penas menores para transformar artificialmente la condena en “delito grave”.
  • ✔️ Sólo cuenta la pena en abstracto prevista para cada delito.
  • ✔️ Si ningún delito supera 5 años, no es delito grave.
  • ✔️ Por tanto, el recurso del Fiscal NO paraliza la salida.

Consecuencias prácticas para penados e investigados

🔸 1. El tercer grado ya no puede bloquearse solo porque tengas varias condenas pequeñas

Que tu sumatorio total supere los 5 años ya no justifica suspender tu progresión.

🔸 2. Solo te afectará si has sido condenado por un delito grave individual

Es decir: agresión sexual, robo con violencia con pena superior a 5 años, delitos de contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, etc.

🔸 3. Beneficia especialmente a:

  • personas condenadas por varios delitos menos graves,
  • extranjeros trasladados con varias condenas pequeñas,
  • casos de tráfico de drogas del art. 368.2 CP,
  • internos con varias penas inferiores a 5 años.

🔸 4. Más posibilidades de acceder al tercer grado antes

Sin suspensión, el tercer grado puede ejecutarse sin tener que esperar meses a la resolución del recurso.

¿Te han suspendido el tercer grado?

Si el Fiscal ha recurrido tu progresión, contacta ahora. Tu excarcelación puede depender de una correcta aplicación de esta sentencia.

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Qué hacer si te han suspendido el tercer grado por “pena grave”

  • ✔️
    Revisa si realmente tienes delitos graves: Es clave comprobar si alguno de tus delitos supera 5 años de pena en abstracto.
  • ✔️
    Pide al abogado que invoque esta sentencia: La STS 330/2024 fija doctrina legal, es decir, de aplicación obligatoria.
  • ✔️
    Presentar recurso o incidente ante el JVP o AP: Solicitando el alzamiento de la suspensión.

Cuándo acudir a un abogado penalista en materia penitenciaria

Debes buscar asesoramiento inmediato si:

  • te han concedido tercer grado pero no te excarcelan
  • te notifican un recurso del Ministerio Fiscal
  • el JVP habla de “delito grave” sin analizar tus penas individualmente
  • tienes varias condenas pequeñas que te están computando como si fueran una grande
  • estás cerca de permisos, tercer grado o libertad condicional

Conclusión

La STS 330/2024 aporta una claridad esencial al sistema penitenciario: Solo los condenados por un delito grave pueden ver suspendido su tercer grado cuando el Fiscal recurre. No se pueden sumar penas pequeñas para convertir un caso en “grave”. Esto abre nuevas posibilidades para muchos internos y evita bloqueos injustificados del tercer grado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el efecto suspensivo del recurso del Fiscal?

Es la paralización temporal de una progresión penitenciaria (como el tercer grado) mientras el tribunal resuelve el recurso.

¿Cuándo tiene efecto suspensivo el recurso del Fiscal?

Solo cuando el penado fue condenado por un delito grave (pena superior a 5 años).

¿Pueden sumarse varias penas pequeñas para superar los 5 años?

No. El Supremo aclara que no se pueden sumar para considerar el caso como “delito grave”.

¿Qué delitos se consideran graves?

Aquellos cuya pena en abstracto supera los 5 años según los arts. 13 y 33 CP.

¿Qué hago si me han suspendido el tercer grado?

Revisa si tus delitos son realmente graves y presenta recurso invocando la STS 330/2024.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Rosell Abogados