Competencia funcional · SAP Madrid 62/2026

Juzgaron al coacusado en un juzgado distinto al que ya condenó al primero. Nulidad total de la condena.

30 de Enero de 2026·Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198·SAP Madrid, Sección 30ª, 62/2026

Análisis de la SAP Madrid 62/2026. Nulidad por falta de competencia funcional. Perspectiva defensa. No constituye asesoramiento jurídico.

Una condena de dos años de prisión por robo con violencia quedó anulada de raíz. No porque la prueba fuera insuficiente, sino porque el juzgado que juzgó al acusado no tenía competencia para hacerlo: ya había un juzgado distinto que había conocido del mismo hecho con el primer coacusado.

Los hechos: un robo, dos acusados, dos juzgados distintos

En octubre de 2018, Abelardo y otra persona abordaron a Samuel en Getafe mientras abría su coche. Le golpearon, le mordieron y le sustrajeron la cartera con 1.500 euros y documentos personales. El delito era claro: robo con violencia.

El problema vino después. Uno de los acusados fue localizado de inmediato y juzgado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe. El otro — Abelardo — estaba en rebeldía. Cuando años después fue localizado, el sistema le asignó el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, que celebró un juicio y le condenó a dos años de prisión.

Abelardo recurrió. La AP estimó el recurso y anuló todo: la sentencia, el juicio, y ordenó que la causa se remitiera al Juzgado nº 1 — el que ya había conocido del primer coacusado.

Qué es la competencia funcional y por qué es insubsanable

En derecho procesal, la competencia puede ser objetiva (qué tipo de órgano juzga: magistrado, Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial), territorial (dónde ocurrieron los hechos) y funcional (qué órgano concreto dentro del mismo nivel jerárquico conoce el asunto).

La competencia funcional no es disponible: las partes no pueden renunciar a ella ni puede el juez adjudicarse competencia que no le corresponde. Cuando se vulnera, la nulidad es de pleno derecho — afecta a todo lo actuado, sin posibilidad de subsanación.

Regla de oro — SAP Madrid 62/2026

«La competencia funcional para enjuiciar a un coacusado rebelde queda fijada a favor del órgano que ya enjuició al primer coacusado por los mismos hechos, siendo nulo el juicio celebrado ante un juzgado distinto.»

El principio de continencia de la causa

Detrás de esta regla está el principio de continencia de la causa: cuando un mismo hecho delictivo implica a varias personas, todos deben ser juzgados por el mismo órgano jurisdiccional. La razón es doble:

Evitar contradicciones

Dos juzgados distintos pueden valorar los mismos hechos de forma incompatible. Aquí, el nº 1 absolvió al primer coacusado; el nº 3 condenó a Abelardo por el mismo robo.

Garantizar la igualdad procesal

El acusado rebelde debe poder beneficiarse de lo que ya se acreditó en el primer juicio, incluidas las sentencias absolutorias de sus coacusados.

Seguridad jurídica

No puede haber sentencias firmes contradictorias sobre los mismos hechos con la misma prueba.

La consecuencia práctica: la condena de 2 años desaparece

La nulidad del juicio implica que Abelardo tiene que ser juzgado de nuevo — pero ahora por el Juzgado nº 1 de Getafe, que ya dictó una sentencia absolutoria para el primer coacusado por los mismos hechos.

La AP advierte explícitamente de esto. No prejuzga el resultado del nuevo juicio, pero la situación procesal de Abelardo ha cambiado radicalmente: el tribunal que le juzgue ya tendrá ante sí que otro acusado del mismo robo fue absuelto. Eso no obliga a absolver, pero sí obliga a explicar por qué los hechos se valoran de forma distinta para cada uno.

Antes del recurso

Condena firme a 2 años de prisión por robo con violencia. Juzgado nº 3 de Getafe.

Tras el recurso

Nulidad total del juicio y la sentencia. Retroacción al Juzgado nº 1, que absolvió al primer coacusado.

Cuándo puede darse esta situación — y cómo detectarla

La competencia funcional se vulnera con más frecuencia de lo que parece en causas con acusados en rebeldía, casos con múltiples imputados en diferentes situaciones procesales, o cuando una causa se divide por error administrativo.

Solicitar desde el inicio del procedimiento que se identifique el órgano que ya conoce o ha conocido de los mismos hechos.

Si hay coacusados ya juzgados, pedir certificación de qué juzgado fue el competente y comparar con el que te está juzgando a ti.

Formular la declinatoria o la excepción de falta de competencia funcional antes de entrar al fondo — una vez celebrado el juicio sin protestar, la nulidad sigue siendo aplicable pero el argumento pierde fuerza procesal.

Si ya hay sentencia y se detecta el defecto, recurrir en apelación: la nulidad por incompetencia funcional puede alegarse en segunda instancia.

¿Hay coacusados en tu caso o sospechas que el juzgado puede no ser el competente?

La competencia funcional es una de las cuestiones previas más potentes en apelación. Analiza tu caso con Saúl.

SR

Saúl Rosell Manglano

Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid

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